En septiembre de 2011 se reformó el artículo 135 de la Constitución Nacional para consagrar el principio de “estabilidad presupuestaria”. Este artículo dice, en esencia, dos cosas: 1) que las Administraciones Públicas no podrán exceder el déficit “estructural” que determine la ley; 2)que el pago de la deuda pública (capital e intereses) tiene prioridad absoluta sobre las demás partidas del presupuesto.
Pocos días atrás, se presentó en el Congreso una proposición para volver a reformar el mismo artículo. Concretamente, se proponía volver a la redacción original, añadiendo que “la financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta.”
Es verdad que la reforma del artículo 135 se hizo de forma apresurada, sin el debate que hubiera resultado deseable, como un intento de evitar el agravamiento de la crisis económica y financiera. Sin embargo, esa reforma no hizo más que reconocer lo que se ha hecho en España desde 1866: más allá de las dificultades económicas que se atravesaron, la deuda pública nunca dejó de pagarse, como corresponde a un país serio. Además, España estaba obligada a incorporar a su legislación este principio.
En marzo de 2011, todos los países de la UE (excepto Reino Unido y la República Checa), firmaron el “Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza”, en cuyo artículo 3 se comprometían a no superar un déficit “estructural” de 0,5% y a reducir su déficit fiscal y su deuda pública en caso de superar los límites acordados. En el mismo artículo se asumía el compromiso de incorporar al derecho nacional estos principios en menos de un año con normas vinculantes y permanentes,“preferentemente de rango constitucional”.
Así como el euro protege los salarios, las pensiones y los ahorros de los ciudadanos de la inflación y de las devaluaciones que sufrieron en el pasado, es del máximo interés de la sociedad una norma que la proteja del manejo temerario de las finanzas públicas. Entre 2008 y el año en curso, las AA.PP. gastaron 560.000 millones de euros más de los que ingresaron. La deuda pública, en el mismo lapso, se multiplicó por 2,7. Las consecuencias de esa irresponsabilidad fiscal han sido muy dolorosas para todos los ciudadanos (aumentos de impuestos, peores servicios, falta de crédito, paro, etc.) y eso parece razón suficiente para que sea la propia Constitución la que intente evitar que eso se repita en el futuro. No veo qué beneficios puede reportar a la sociedad que la Constitución diga algo así como “préstame dinero y ya veré luego si te lo devuelvo o no”.
Lejos de ser un “candado”, el artículo 135 y la Ley Orgánica 2/2012, que desarrolla sus principios, combinan razonablemente la idea de la estabilidad presupuestaria con un margen de flexibilidad. En primer lugar, que se hable de equilibrio “estructural” significa que se tiene en cuenta el ciclo económico, considerándose los ingresos fiscales correspondientes a una economía en situación “normal”. En caso de recesión, “equilibrio estructural” implica un déficit efectivo (siendo el déficit la diferencia entre los ingresos efectivos y los ingresos “normales”).
Además, en caso de reformas estructurales, se admite un déficit “estructural” de hasta 0,4%. Tampoco se tienen en cuenta en el cálculo de déficit el coste de las medidas excepcionales y temporales que pudiera haber. A estas disposiciones, que relajan la “dureza” del principio de estabilidad presupuestaria, se añade la posibilidad de incurrir en déficit “en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria”.
Lo notable del caso es que la propuesta para derogar en la práctica el principio de estabilidad presupuestaria se produce… ¡más de cinco años antes de que el mismo comience a regir! En efecto, todas las disposiciones comentadas recién deberán cumplirse desde 2020.
La única “garantía” que puede haber para la financiación de los servicios públicos es una economía que crezca y genere recursos y empleo. Para ello, lo mejor es cumplir lo que “toda la vida” se consideró la base de una economía sana: pagar lo que se debe y no gastar lo que no se tiene.
Publicado por Diego Barceló Larran el 28/11/2014 en Invertia.com