Asesoramiento económico

Sucesiones: supresión sí, armonización no

La situación del Impuesto sobre Sucesiones da la razón a quienes dicen que “España es diferente”. En efecto, la configuración del impuesto en la norma estatal es distinta a la del resto de países de la Unión Europea. En unos países este impuesto no existe (Suecia, Portugal, Austria, República Checa), otros tienen una exención total para familiares directos (Francia, Bulgaria, Eslovenia), hay algunos con reducciones generosas (Alemania, Holanda, Italia) y finalmente hay otros en los que los tipos impositivos son muy bajos (Luxemburgo, Polonia).

La ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija tipos elevados, bonificaciones reducidas y se inventa un recargo según cuál sea el patrimonio del heredero, una “originalidad” del legislador español.

Sin embargo, la ley nacional no el problema: las comunidades autónomas tienen una amplísima capacidad para modificar el impuesto. Eso origina 17 situaciones diferentes, que para unos es beneficiosa (madrileños, gallegos, cántabros) y para otros perjudicial (asturianos, andaluces).

Una simple comparación entre los impuestos sobre sucesiones de Madrid, Galicia, Asturias y Cantabria basta para conocer la distinta forma de tratar hechos imponibles iguales:
• Hijos y descendientes menores de edad pueden reducir su base liquidable en hasta 48.000 euros en Asturias y Madrid, pero lo hacen hasta en 150.000 euros en Cantabria y 1,5 millones en Galicia;
• Por la vivienda habitual pueden deducirse hasta 123.000 euros en Asturias y Madrid; en Galicia la deducción llega a 600.000 euros y en Cantabria es del 99% de su valor;
• La cuota liquidable (lo que queda por pagar) tiene una bonificación del 99% en Cantabria y Madrid para familiares directos; en Galicia, la bonificación es más restrictiva y en Asturias, esta solo cabe a casos de menor cuantía.

¿Cuál es el resultado concreto de todo lo anterior? Por ejemplo, si un hijo mayor de edad hereda una vivienda valorada en 600.000 euros, no tendría que pagar nada en Galicia ni en Cantabria. En Madrid, debería pagar 991 euros y en Asturias ¡¡100.119 euros!!

La injusticia que sufren los asturianos es una consecuencia directa de la ideología socialista del gobierno regional. Incluso, el diputado comunista Llamazares ha defendido este impuesto por ser una herramienta de la “lucha de clases”. Pero no tienen todas consigo: una plataforma contra este impuesto ya ha reunido 100.000 firmas y el PP asturiano, en la negociación por los presupuestos regionales, ha obligado a duplicar el mínimo exento hasta los 300.000 euros (aún en fase de aprobación).

Algunos proponen eliminar el trato desigual que reciben los contribuyentes en las distintas autonomías mediante la “armonización” del Impuesto sobre Sucesiones. Creo que sería un error por dos motivos. Lo más probable es que una “armonización” signifique nivelar el impuesto hacia arriba. Así, unos quedarán igual que antes y otros acabarán en una situación peor. Además, el trato que cada autonomía da a sus contribuyentes es un buen indicio sobre la calidad de su gestión. Un ejemplo: pese a tener impuestos sobre Sucesiones y Patrimonio más ventajosos, Galicia tuvo en 2015 un déficit fiscal de 0,7% frente al 1,6% de Asturias. Nunca el dinero alcanza para quien lo gestiona mal.

La única “armonización” lógica para el Impuesto sobre Sucesiones sería su supresión definitiva. Es un impuesto arbitrario e injusto, que obliga a tributar dos o más veces por un mismo patrimonio. Además, debilita uno de los principales incentivos que tienen las sociedades para trabajar y ahorrar, es decir, para prosperar: el deseo de los padres de que sus hijos alcancen una condición mejor.

Publicado en OKdiario el 27-2-2017